Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de
la
Seguridad Industrial,
y lo enfoca desde el
punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
ocurren), sus fuentes
(actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la
prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley
16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto
directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión
de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en
casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor
extraña y sin relación alguna con el
trabajo o los
producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El
empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24
horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier
persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de
Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se
proporcionará el formulario Declaración
Individual de
Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden
de Atención que da
acceso gratuito a las
prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros
asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de
Seguridad y, además, en
la Región
Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la
atención médica sin la
Orden de Atención, la
que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de
efectuada la atención.
* CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos
incorrectos o porque los equipos,
herramientas,
maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones
adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes
señala que todos los
accidentes tienen causas que los originan y que se pueden
evitar al identificar y
controlar las causas que los producen.
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier
acción o
falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede
llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como
cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un
accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la
repetición
de un acto incorrecto
puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero
la permanencia
de una condición insegura en un lugar de trabajo puede
producir un accidente.
Causas Básicas:
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como
debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por
inexperiencia, por improvisación
y/o falta de
destreza).
- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual,
incapacidad auditiva),
incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas.
Temporal: adicción
al alcohol y fatiga
física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y
hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del
trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del
trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones
inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por
el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
No existe una clasificación única para los tipos de
accidentes que ocurren en los ambientes
laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus
características, clasifican los accidentes según
su tipo de acuerdo a sus objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se
puede definir diciendo “que es
la forma en que se
produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos,
piso deteriorado,
manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es
indeterminado:
Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba
en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.
CONTROL DE ACCIDENTES
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido
implementar una serie
de herramientas que ayudan a prevención
de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional.
Estos instrumentos de control están insertos en una
serie de decretos de nuestra legislación con el fin
de hacer obligatorios su cumplimiento.
1. Comité Paritario:
el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, reglamenta la constitución
y funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó
a los trabajadores como eje interno fundamental en la
prevención y control de los
accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar
de trabajo. El comité
paritario está formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son
titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso
de votación, donde las
3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes
son suplentes.
2. Departamento de Prevención de Riesgos:
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un
Departamento de Prevención
de riesgos, dirigido
por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del
experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá
de acuerdo a los límites
establecidos en el
respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y
promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Además están obligados a llevar las estadísticas completas
de accidentes y de
enfermedades
profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno:
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969
Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer
y mantener al día un
reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá
entregar gratuitamente un
ejemplar del
reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más
trabajadores deberá confeccionar
un reglamento interno
de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620),
que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores
en relación a sus
labores en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está
indicado por el DS.54 de
1969 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
4. Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social estableció la obligación
de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores
acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores,
de las medidas preventivas
y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación
puede estar inserta como un
capítulo más dentro
del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de
la
Seguridad Industrial,
y lo enfoca desde el
punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
ocurren), sus fuentes
(actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la
prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley
16.744)
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto
directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión
de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en
casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor
extraña y sin relación alguna con el
trabajo o los
producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El
empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24
horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier
persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de
Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se
proporcionará el formulario Declaración
Individual de
Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden
de Atención que da
acceso gratuito a las
prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros
asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de
Seguridad y, además, en
la Región
Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la
atención médica sin la
Orden de Atención, la
que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de
efectuada la atención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario