En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden
señalarse tres grandes momentos : el primero se dio en la Asamblea
Constituyente de Querétaro, cuando los diputados al, concluir unos bellos y
profundos ,lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto
de principios e instituciones que aseguraran constitucionalmente condiciones
justas de prestación de los servicios , a fin de que los trabajadores pudieran
compartir los beneficios de las riquezas naturales , de la civilización y de la
cultura . El segundo momento fue la consecuencia y continuación del art. 123 de
la Constitución: se inicio con la legislación de los Estados y culmino con la
Ley Federal del Trabajo de 1931. El Tercero de los momentos esta constituido
por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal Del Trabajo :
si la declaración de derechos de de la Asamblea Constituyente es inigualable
por la grandeza de su idea, los Autores de la Ley Federal del Trabajo pueden
estar tranquilos, por que su obra a cumplido brillantemente y eficazmente la
función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han
apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones
de vida de los trabajadores: la armonía de los principios e instituciones, su
regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios
mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus
servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los
menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad
ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios
sobre los riesgos de trabajo bajo, el reconocimiento y la afirmación de las
libertades de coalición sindical y de huelga, la declaración de obligatoriedad
de la negociaciación y contratación colectivas , la organización de las juntas
de conciliación y arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo ,
hicieron posible que el tabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde
en el fenómeno de la producción.
A su vez, las libertades de coalición, sindical y de huelga,
permitieron la organización, cada vez mas fuerte, de los sindicatos,
federaciones y confederaciones de trabajadores, los que pudieron exigir, en
ocasiones recurriendo al procedimiento de la huelga, la celebración de
contratos colectivos , en la mayoría de los cuales se han obtenido, a lo largo
de los treinta y siete años de vida de la ley , beneficios superiores a los
previstos por legislador en 1931. Por su parte, las juntas de Conciliación y
Arbitraje han creado una jurisprudencia progresista, inspirada en los
principios de justicia social que derivan del art. 123, la que ha servido para
precisar las disposiciones de la ley y para llenar algunas de sus lagunas.
Pero nuestra realidad social y económica es muy distinta en
la actualidad de la que contemplo la ley de 1931: en aquel año se esbozaba
apenas el principio de una era de crecimiento y progreso en tanto que, en
nuestros días , el desarrollo industrial y la amplitud de las relaciones
comerciales, nacionales e internacionales, han determinado una problemática
nueva que exige una legislación que, al igual que su antecesora, constituya un
paso mas para ayudar al progreso de la nación y para asegurar al trabajo una
participación justa en los beneficios de la economía.
Es cierto que el proyecto tiene la tendencia a conceder a
los trabajadores en general algunos beneficios que no se encuentran consignados
en la ley vigente,pero conviene hacer notar en primer lugar, que la legislación
del trabajo no puede ser un de recho estático ,sino ,al contrario, para llenar
su función tiene que ser un derecho dinámico que procure. Sin incurrir en
exageraciones que podrían perjudicar el progreso general del país, mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores. La Revolución Mexicana tuvo como una
de sus causas fundamentales, la difícil condición por la que atravesaban las
clases campesinas y trabajadora y su propósito fue , y así quedo consignado en
los artículos 27 y 123. Asegurar a los integrantes de aquellas dos clases. Un
nivel de vida compatible con las necesidades y las exigencias de la persona
humana. Constantemente han repetido los gobiernos revolucionarios esta es la
norma de conducta que rige la administración actual, que si bien el gobierno
debe contribuir al desarrollo de la industria, de la agricultura y del
comercio, a fin de que se aumente la producción, también lo es el crecimiento
de la industria y de sus productos, no puede beneficiar a un solo grupo, sino
que debe extenderce a todos los sectores de la población mexicana. El verdadero
progreso de un país consiste en que los resultados de la producción, aprovechen
a todos y permitan a los hombres mejorar sus niveles de vida. Consecuentemente,
la legislación del trabajo tiene que ser, según se dijo en líneas anteriores,
un derecho dinámico ,que otorgue a los trabajadores beneficios nuevos en la
medida que el desarrollo de la industria lo permita. Solamente así se
realizarán los ideales de justicia social que sirvieron de base a la Revolución
Mexicana y están inscritos en nuestra constitución.
Por otra parte, ahí donde los trabajadores han logrado
formar sindicatos fuertes, particularmente nacionales, y donde se ha logrado su
unión en federaciones y confederaciones, los contratos colectivos han
consignado en sus cláusulas beneficios y prestaciones para los trabajadores muy
superiores a los que se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo,
pero estos contratos colectivos, que generalmente se aplican en la gran
industria, han creado una situación de desigualdad con los trabajadores de la
mediana y de la pequeña industria la mayoría de los cuales que representan un
porcentaje mayoritario en la república, están colocados en condiciones de
inferioridad respecto de los trabajadores del la gran industria . Esta
condición de desigualdad no puede perpetuarse, por que la ley dejaría de
cumplir su misión y por que se violaría el espíritu que anima el art. 123. Al
redactarse el proyecto se tuvieron a la vista los contractos colectivos mas
importantes del país, se les comparo y se les extrajo de ellos aquellas
instituciones mas generalizadas, estimándose que precisamente por su
generalización responden a necesidades apremiantes de los trabajadores. Entre
ellas se encuentran el aguinaldo anual, los fondos de ahorro y prima de
antigüedad, un periodo mas largo de vacaciones y la facilitación de
habitaciones. Sin embargo, el proyecto no se coloco en el grado mas alto de
esos contratos colectivos, pues se considero que muchos de ellos se relacionan
con las empresas o ramas de la industria mas prospera y con mejores utilidades;
por lo que no podrían extenderce a otras empresasa o ramas de la industria en
las que no se den aquellas condiciones optimas; por el contrario, el proyecto se
coloco en un grado mas reducido dejando en libertad a los trabajadores a fin de
que, en al medida en que lo permita el progreso de las empresas o ramas de la
industria puedan obtener beneficios superiores a los consignados en la ley.
Es igualmente cierto, dentro de otro orden de ideas, que el
proyecto preciso el alcance de los mandamientos constitucionales, en los que se
refiere a la determinación a las jornadas máximas y del servicio extraordinario
, pero ninguna de estas disposiciones es susceptible de dificultar las
actividades de las empresas. Ni siquiera de las que requieren un trabajo
continuo. pues, por una parte, solo se precisaron principios y conceptos que ya
están en la legislación vigente, por otra, no se exceden los limites
constitucionales y finalmente, las empresas quedan en libertad para organizar
sus turnos de manera que no sea necesario prolongar las jornadas de trabajo mas
allá de los limites constitucionales y humanos .Además para redactar estas
disposiciones se tuvieron en cuenta muchas de las observaciones que fueron
presentadas por el sector patronal y aun se modificaron varias de las que
estaban incluidas en el anteproyecto. Por ultimo , el proyecto ,en los mismos
términos en que lo hizo la ley federal del trabajo,se propone proteger ,con la
precisión de los preceptos constitucionales, la salud la vida del trabajador, a
cuyo efecto además de definir lo que se entiende por jornada de trabajo,
asegura el descanso semanal y el disfrute del periodo de vacaciones.
Motivo de especial preocupación ha sido la cuestión relativa
a la transformación de las empresas y a la consiguiente utilización ,que debe
realizarse periodicamente. de maquinaria nueva y de procedimientos nuevos para
la producción ,como no era posible establecer normas fijas y rígidas se
establece el principio, que no esta consignado en la legislación vigente, de
que los trabajadores y las empresas podrán convenir en los términos y
condiciones para la implantación de maquinaria nueva, y cuando no sea posible
llegar a un convenio,el proyecto, a fin de facilitar la solución del problema ,
crear un procedimiento breve, que permita a las empresas obtener en las juntas
de Conciliación y Arbitraje la solución rápida de los problemas.
Algunas de las disposiciones del art. 123,no obstante el
tiempo transcurrido desde la fecha en que la asamblea constituyente expidió la
constitución , no han podido cumplirse, de manera especial el precepto que
impone a los patronos la obligación de proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higienicas. A reserva de ocuparnos nuevamente de esta
cuestión, al analizar el capitulo respectivo del proyecto, debe decirse, desde
ahora,que la norma constitucional que impone la obligación esta vigente, aun en
ausencia de reglamentación, por mandato del art. 9 transitorio de la
constitución. Además ,los gobiernos ,obligados por disposición expresa de la
misma Constitución a cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en ella, no
pueden demorar indefinidamente la expedición de las normas reglamentarias que faciliten
la solución de este problema.
De lo expuesto se deduce la conveniencia de reformar la
legislación vigente para ponerla en armonía con el desarrollo general del país
y con las necesidades actuales de los trabajadores, por lo que , con fundamento
en la fracción i del art. 71 de la constitución general de la república, por el
estimable conducto de ustedes, me permito someter a la soberanía de esa H.
Cámara.
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