jueves, 31 de mayo de 2012

CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO


Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial,
 y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
 ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
 o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
 causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)


Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.


Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el
 trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración
 Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da
 acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en
 la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la
 Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.


* CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos,
 herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones
adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los
accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y
controlar las causas que los producen.

Causas Directas

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o
falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición
 de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia
de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.


Causas Básicas:

Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación
 y/o falta de destreza).
- No poder:
Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva),
incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción
 al alcohol y fatiga física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes
laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según
su tipo de acuerdo a sus objetivos.

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es
 la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.


2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado,
manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.

3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.

CONTROL DE ACCIDENTES

               
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido
 implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención
de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional.
Estos instrumentos de control están insertos en una
serie de decretos de nuestra legislación con el fin
de hacer obligatorios su cumplimiento.
                 

1. Comité Paritario:
               
el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución
 y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó
a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los
accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité
paritario está formado por:

A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las
3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
               

2. Departamento de Prevención de Riesgos:
               
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social
, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención
 de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del
experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites
 establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de
 enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
               

3. Reglamento Interno:
               
de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un
 reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un
 ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar
 un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620),
que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores
 en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.

El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de
 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
               

4. Derecho a Saber:
               
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación
de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas
y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un
 capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
 Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control


El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial,
 y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando
sus causas (por qué
 ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en
el accidente), sus agentes
(medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen
 o se desarrollan
los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
 causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)


Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de
trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.


Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el
 trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el
accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También
podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP,
más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración
 Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da
 acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de
salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en
 la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la
 Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o
empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.



CONDICIONES PELIGROSAS


Condiciones Peligrosas - Acciones Inseguras.
Las condiciones peligrosas son las provocadas por defectos en la infraestructura, en las instalaciones, en las condiciones del puesto de trabajo o en los métodos de trabajo. Siendo alguna de estas: Resguardos inexistentes, Instalaciones defectuosas, 
Estibaje inadecuado, Ventilación insuficiente, Derrames, etc.
Cuando estas condiciones son provocadas por el trabajador, por no respetar las normas de seguridad en el trabajo, se transforman en acciones inseguras.
Como ejemplo citaremos: Falta de Capacitación especifica, Trabajar en estado de fatiga física, Adopción de posiciones defectuosas, Falta de atención, etc.
Es función del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, analizar cada actividad laboral y determinar cual situación es la generadora del riesgo, acotarlo y disminuirlo.
Contaminantes Ambientales.
Sr. Empleador, podría Ud. Asegurar que en su empresa no existe algún agente de riesgo físico, químico, biológico o ergonómico que este "contaminando" los ambientes de trabajo, y por ende creando una situación de circunstancias adversas a la salud de lo trabajadores, que desemboquen en una enfermedad profesional?
Algunos ejemplos:
a) Riesgo Físico: ruido, vibraciones, calor, humedad y presión, etc.
b) Riesgo Químico: Gases, polvillos, humos, vapores, etc.
c) Riesgo Biológico: Virus, bacterias, parásitos, hongos, etc.
d) Riesgo Ergonómico: Esfuerzo físico intenso, posturas inadecuadas, estrés psicofísico, etc.
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo junto con el de Medicina del Trabajo, esta en condiciones de investigar, determinar patologías y prevenir las enfermedades que se consideran "profesionales".
Enfermedades Profesionales.
Definiremos como enfermedad profesional a la enfermedad adquirida a través de una sucesión de circunstancias adversas a la salud del trabajador, que van sumándose a su deterioro en el tiempo y que terminan por localizarse en algún órgano o función.
Agentes de riesgo Físico/Químico/Biológico/Ergonómico=Riesgos.

IMSS


IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.

Decreto de fundación del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato, el (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y la primera sección sindical fue la No. 1 en Puebla, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional de los derechos indigenas y ciudadanas .

Ley del Seguro Social
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
  • La asistencia mèdica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:

El régimen obligatorio
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

 El régimen voluntario
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 Patrimonio del Instituto
El patrimonio del Instituto lo constituyen:
  • Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.
  • Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
  • Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.
  • Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.
Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.


PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.


  1. PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.


    En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

    Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen.

    El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

    Será responsabilidad del patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.

    En la elaboración del programa o de la relación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de considerar los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa o establecimiento.

    En caso de que se modifiquen los procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y riesgos existentes.

    Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación.



    ELEMENTOS BASICOS DE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD


    Los elementos de un programa de seguridad se clasifican en:
    Aspectos administrativos

     ASPECTOS ADIMINISTRATIVOS
     
    En la estructura de un programa requerimientos asignar las actividades 
    que habran de desempeñar cada una de las personas que conforman la 
    organizacion, de manera que puedan trabajar juntas con eficiencia y puedan 
    obtener satistacion personal al haacer tareas selecionadas que tiendan a
     hacer funcionar el plan de seguridad.

    Para lograr que los resultados sean optimos es conveniente hacer participe a los
     ma altos dirigentes. Su presencia en los aspectos de seguridad reflejara en el
     personal de la empresa la importancia que deben consederse a la seguridad.
    Es importante que la persona que ha de encargarse de seguridad de la 
    organizacion reuna los requewrimientos minimos necesarios para desempeñar
     adecuadamenre sus funciones, esto es, debera ser un profesional en seguridad.
    Uno de los aspectos importantes en la administracion es la contratacion de nuevo
     personal para llenar los puestos de la estructura organizacion.Es responsabilidad 
    de la misma capacitarlos con respecto al manejo y riesgos generales del 
    equipo o de la actividad realizar y documentarlos sobre las politicas y
     programas de seguridad existentes.
    No debemos olvidar que la capactacion no es exclusiva el personal de 
    un nuevo ingreso. Una de las razones por las que ocurren accidentes es 
    debido a la falta de habilidad por lo que se recomienda destinar un tiempo
     para tratar temas sobre la prevencion de accidentes.

    ASPECTOS TECNICOS

    La primera precaucion para prevenir accidentes consiste en eliminar
     las causas principales, tanto tecnicas como humanas y esto se puede
     realizar por medio de procedimientos o tareas para modificar las causas, 
    como las que se presentan a continuacion:
    a) Diseño de lugar de trabajo: ordenacion fisica de los elementos industriales, 
    espacios necesarios para movimiento del material, almacenamiento, 
    proceso y todas lass actividades o servicio, asi como equipo de trabajo y 
    material requerido.
    b) establecer una ordenacion de atreas de trabajo y de equipo como factor de
     importancia en la distribucion de tareas y actividades.
    c) Elementos que deberan de ordedarse en el lugar de trabajo: personal, 
    materiales, maquinas y servicios auxiliares (mantenimiento, transporte).


    ASPECTOS QUE AFEVTAN EL LUGAR DE TRABAJO

    Los aspectos que habran de analisarse en un lugard e trabajo son: 
    a) Deben tener  conocimiento del proceso o procesos en base a los 
    requerimientos del sistema (cual debe ser la secuencia o acomodo del equipo)
    b) Maquinaria y equipo (conocimiento y especificaciones del equipo)
    c) Superficie y altura de los locales d etrabajo (deacuerdo a las necesidades 
    del trabajador y en base a las normas oficiales mexicanas)
    d) Uso de escaleras rampas y escalerillas (las NOM hacen mencion a este punto 
    y su reglamentacion).
    e) Corredores (deben considerarse el flujo tanto de personas como de 
    maquinaria que sobre estos circule)
    f) Dispocicion de alumbrado suficiente y adaptado (segun necesidades del trabajo.)
    g) Condiciones atmofericas adecuadas (segun lo estipula las NOM en sus 
    apartados 14,15 y 16)
    h) Color de señalamiento en locales (segun marca las NOM)
    i) Sistema de extinsion de indendios (segun marca el instructivo 2 del 
    reglamento general de seguridad e higiene del seguro social.)
    j) Dispocision de espacios de almacenamiento(segun los que se requiere 
    almacenar establecido pòr las NOM).


LA SEGURIDAD EN LA OBRA


SEGURIDAD EN EL TRABAJO


VIDEO DE SEÑALAMIENTO








DONDE SE APLICA VEAMOS???